Manda judicial

Compras de medicamentos que el Ministerio de Salud hace por orden judicial

Llamado a cotizar N° 823

Llamado a cotizar N° 823- apertura viernes 16/10 a las 17hs
Cierre
2026-10-16 · 17:00 h
Expediente
EX-2026-37975795- -APN-DGD#MS
Carátula
N, J. R. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986, (910/2024)
Demandado
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO Estado Nacional / Ministerio de Salud
Objeto
AMPARO LEY 16.986, (910/2024)
Juzgado
Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 4, Secretaría Civil Nro. 3
Expte. judicial
—
Se pide
  • RUXOLITINIB 20 MG. CANTIDAD CIENTO OCHENTA (180) COMPRIMIDOS

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Documentos

Llamado · original
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                              PEDIDO DE COTIZACION N° 823

                            EX-2026-37975795- -APN-DGD#MS

                            PEDIDO DE COTIZACIÓN URGENTE

                 FECHA DE CIERRE: VIERNES 16 DE OCTUBRE 17HS



Nos dirigimos a ustedes, con relación a la medida cautelar dictada bajo el marco la causa judicial:
“N, J. R. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986,
(910/2024)”, que tramita ante el Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 4, Secretaría Civil Nro.
3., a fin de solicitar presupuesto por la compra de:



        -RUXOLITINIB          20    MG.      CANTIDAD          CIENTO       OCHENTA          (180)
        COMPRIMIDOS

No obstante, se aclara que más allá de la presente invitación, el pedido de cotización se encuentra
publicado en el link: https://www.argentina.gob.ar/salud/manda-judicial

Aclarado ello, se procede a informar lo siguiente:

    •    El presupuesto presentado debe consignar de manera clara y completa los siguientes
        datos:
             - Modalidad de pago.
             - Plazo de entrega, especificando si se trata de días hábiles o días corridos.
             - Dirección completa de la empresa.
             - Teléfono de contacto.
             - Correo electrónico.
             - Demás datos pertinentes de la entidad.
             - Indicar número de expediente y de llamado.
    •   Para cotizar, deberán poseer al día las correspondientes habilitaciones impartidas por la
        Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
    •   El vencimiento del producto NO podrá ser anterior a los CINCO (5) meses contados a
        partir de su entrega.
    •   La entrega deberá realizarse DENTRO DEL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES a
        partir de recibida la orden de provisión correspondiente. Oportunamente se brindarán los
        datos de contacto para la coordinación de la misma.
    •   El correspondiente pago se realizará dentro de los 45 días de presentada la factura,
        siempre y cuando la Comisión de Recepción Definitiva de este Ministerio de Salud haya
        establecido que la entrega se concretó en tiempo y forma, para lo cual, en caso de
        requerirse, deberá efectuar una verificación previa de los elementos adquiridos (a
       efectuarse únicamente dentro del AMBA) y se le deberán entregar los remitos físicos
       originales firmados por el receptor de la medicación.
   •   Para aquellas cotizaciones realizadas en dólares estadounidenses se deberá convertir a
       pesos argentinos tomando el tipo de cambio vendedor DIVISA del BANCO DE LA
       NACIÓN ARGENTINA. Asimismo, se informa que los pagos se realizarán en moneda
       nacional tomando en cuenta el tipo de cambio VENDEDOR DIVISA del BANCO DE
       LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de provisión.
   •   Tanto la factura, de tipo B o C a nombre del Ministerio de Salud (CUIT Nº 30-
       54666342-2), como la copia de los remitos firmados por el receptor de los elementos,
       deberán remitirse dentro de la misma cadena por la cual se curse la notificación de la
       Orden de Provisión correspondiente. La documentación deberá enviarse por correo
       electrónico a la casilla institucional oficiosjudicialesdga@msal.gov.ar, teniéndose por
       válida dicha modalidad de remisión a todos los efectos administrativos, de verificación y
       de gestión del correspondiente trámite de pago.
   •   A los efectos de concretarse el pago correspondiente, deberán encontrarse inscriptos
       como beneficiarios en este Ministerio de Salud, en caso de no estarlo, se solicita que lo
       informen a la brevedad para que la Dirección de Contabilidad y Tesorería de este
       Ministerio se contacte con ustedes para efectuar su trámite.
   •   En caso de encontrarse alcanzados por la exención al impuesto al valor agregado por
       tratarse de la reventa de especialidades medicinales para uso humano, efectuada por
       establecimientos debidamente autorizados por la autoridad competente, que cumplan
       funciones similares a las droguerías o farmacias, deberán acreditar haber tributado el
       impuesto en la etapa de importación o fabricación (Decreto 692/98 TITULO II, art.29,
       párrafo 5°).
   •   Respecto de los lugares de entrega, los mismos serán comunicados oportunamente
       únicamente al proveedor que resulte adjudicado, debiendo considerarse que las entregas
       podrán efectuarse en distintos puntos del territorio nacional, conforme las necesidades
       que se indiquen en la correspondiente orden de provisión.
   •   Asimismo, se informa que las cotizaciones recibidas y sus respectivos resultados también
       se publican a través del portal web institucional, accesible en el siguiente enlace:
       https://www.argentina.gob.ar/salud/manda-judicial




Por último, se informa que las cotizaciones serán recibidas HASTA LAS 17 HS DEL DÍA
VIERNES 16 DE OCTUBRE DEL 2026, debiendo ser enviada en PDF y debidamente suscripta
al correo electrónico oficiosjudicialesdga@msal.gov.ar. Asimismo, en las cotizaciones se
deberá aclarar la fecha de vencimiento de la medicación y el menor plazo de entrega posible,
para ser analizados por las autoridades correspondientes.

Se recuerda que el asunto deberá contener el número de expediente del presente proceso e
identificación del oferente.

Por cualquier duda, remitir su consulta a dicho correo, con el asunto: "CONSULTA".